martes, 10 de febrero de 2009



Derecho economico en las constituciones colombianas y sistema economico en la constitucion del 91


La carta magna colombiana de 1991 cambió la orientación económica fundamental que había adoptado el país desde 1950, la que se puede resumir como dada por una alta protección y un sistema monetario de fomento. Tal modelo se basaba en un corporativismo autoritario y centralista, una alta protección arancelaria, una tributación baja, un gasto social pequeño y un banco central que racionaba el crédito y que
admitía una inflación moderada pero persistente.


Los elementos económicos del nuevo pacto social de 1991 fueron un mayor
compromiso con el gasto público social, la privatización de algunas
empresas del Estado, una descentralización relativa, mayor libertad
económica y un banco central comprometido a reducir la inflación.
Aunque el grado de protección de la economía no está tratado en
ninguna constitución, incluyendo a la colombiana, había un consenso
de varios gobiernos a favor de reducirla y prepararse para una
economía más abierta.



La transformación constitucional más importante,es la
que define la soberanía de la nación pues tiene amplísimas
ramificaciones económicas. Mientras en la Constitución de 1886 la
soberanía emanaba de una nación unificada por la religión católica,
introduciendo subrepticiamente el derecho divino que justificaba el
autoritarismo del gobierno central, la de 1991 definió la soberanía como
surgida del pueblo, entendido como conjunto de individuos libres e
iguales. En efecto, la Constitución de 1991 introdujo la noción de
gobierno limitado por la voluntad de los ciudadanos y por la más clara
división del poder de Estado entre sus diferentes ramas. Ello llevó al
constituyente a debilitar el poder presidencial, a velar por la tributación
con representación y por la reducción del impuesto inflacionario. Este
fundamento constitucional informa que el precepto liberal de
ciudadanos libres e iguales debe tener un fuerte desarrollo en la vida
política y económica de la Nación.

La libertad económica
La noción de libertad debe tener un fuerte desarrollo, digo, porque la
constitución del 91 no se desprendió con firmeza de una concepción
paternalista y caritativa del Estado que fue la base moral de la Constitución de 1886. Kant observó al respecto: "un gobierno
paternalista, basado en la benevolencia de un gobernante que trata a
sus súbditos como a niños... constituye la mayor forma de despotismo y
destruye la libertad". El gobierno que establece la libertad
política debe tratar a los ciudadanos con respeto y mantener unas
reglas de juego que hagan posible la toma de sus libres decisiones.
Pero en nuestra anterior constitución la política era canalizada por el
centralismo burocrático, caracterizado por la toma de la mayor parte de
las decisiones por el poder ejecutivo y eventualmente por su aparato
planificador. El poder legislativo se le subordinaba y todavía lo hace
pues no cuenta con iniciativa ni está organizado por bancadas
partidistas disciplinadas. El sistema judicial era muy débil,
frecuentemente desplazado por la justicia militar o influenciable por el
propio gobierno o intereses particulares, siendo la rama del poder más
fortalecida por la nueva Constitución. Así mismo, el nuevo banco
central frena al ejecutivo en su capacidad despótica de emitir sobre las
necesidades de la economía, a favor suyo y de intereses particulares.
Por último, la vida política local dependía de la voluntad del presidente
que nombraba gobernadores y estos alcaldes, frenando las iniciativas
organizativas o tributarias de los ciudadanos.



El concepto de ciudadanos que surge de la soberanía popular es que
tienen libertad política y económica. Tienen derechos y
responsabilidades y pueden desplegar iniciativas para construir Estado y para hacer negocios. Pueden transar entre ellos como individuos iguales y lo que voluntariamente decidan debe ser garantizado por la ley. Los individuos libres toman sus decisiones y deben asumir responsabilidad por sus actos. Todo lo que se especifique en un contrato firmado por él debe cumplirlo. Debe pagar sus deudas, responder por sus obligaciones con su familia y contribuir para construir un Estado justo y fuerte. La palabra entregada del ciudadano lo obliga y tiene obligaciones que no sólo derechos. Sobre un
comportamiento libre y responsable reposa la dignidad del hombre, que
no tiene que esperar a que se la entregue un magistrado. La
Constitución de 1991, sin embargo, insistió mucho más en los derechos
de primera y segunda generación del ciudadano que en sus deberes,
reflejando la noción de ciudadano pasivo, receptor de favores que le
llegan desde arriba.


Después de 10 años de nueva constitución no tenemos todavía un
Estado fuerte que garantice la libertad y la equidad. El sistema de
justicia no alcanza a proteger a los ciudadanos de la violencia. Los deberes de los ciudadanos han sido poco exigidos en la nueva carta. Los derechos de propiedad deben ser garantizados por ese Estado fuerte,
pero también la propiedad debe pagar impuestos que lo financien para
no sólo poderlos garantizar sino para procurar una mayor equidad y
acceso a los bienes preferentes al resto de ciudadanos con menos
propiedad o con ninguna.



La Constitución de 1886 fue el retorno a la matriz institucional legada
por la Colonia contra las reformas liberales de medio siglo y las
contenidas en la Constitución de 1863. Ella reintrodujo las regulaciones
del Estado para reducir la libertad política y económica, para favorecer
a ciertos ciudadanos por encima de otros, para mantener un sistema de
justicia segmentado, para distribuir burocráticamente el acceso a la
riqueza por medio de aranceles, licencias, permisos, monopolizar la
actividad bancaria a favor del Estado, a iniciar la tendencia de
financiarlo inflacionariamente, a imponer escasos tributos y a mostrar
poco interés por construir un sistema educativo universal y obligatorio.
Fueron los gobiernos que siguieron a la guerra de
los mil días, en especial los históricos y republicanos, los que
aumentaron la libertad económica mientras relajaban un tanto la
hegemonía conservador y permitían la participación de la oposición
liberal en forma minoritaria en el legislativo y en los gabinetes de
gobierno.



El modelo de desarrollo surgido en 1991

En Colombia se dio una relativa estabilidad macroeconómica durante la
década de los ochenta y fue uno de los pocos países de América Latina
que no obtuvo una contracción radical de su producto y que continuó
pagando su deuda sin problemas, manteniendo la tendencia positiva de
su crecimiento histórico. Sin embargo, la estabilidad estuvo
acompañada de un sistema político cerrado que incentivó a muchos
individuos y movimientos juveniles hacia la insurgencia. (Palacios, )
Medidas de fuerza tomadas por los gobiernos de turno en los años
setenta y ochenta sirvieron para que tales movimientos adquirieran más
simpatía pública, con lo cual el establecimiento se definió a favor del
diálogo político para solucionar el conflicto. La administración Betancur
sentó unas bases para los diálogos de paz y su reforma para la elección
popular de alcaldes fue el inicio de la vida política municipal, destruida
por un siglo de centralismo burocrático. Esto se profundizó durante la
administración Gaviria que, con el concurso de los movimientos
guerrilleros que se reinsertaron a la vida política, desarrolló la asamblea
constituyente de 1991.
A favor de la Constitución de 1991 hay que decir que fue el evento más
democrático vivido por la sociedad colombiana en toda su historia. Las
anteriores constituciones fueron partidistas, impuestas después de una
guerra civil donde los ganadores la imponían con una participación muy
limitada del partido vencido.


La Constitución de 1991 acabó con la Junta Monetaria dominada por
representantes del gobierno y creo en su lugar una junta directiva
independiente, en el sentido en que sus miembros no podían ser
despedidos por el ejecutivo que los nombraba por un periodo fijo de 4
años, cada presidente pudiendo cambiar a dos de los 5 miembros de
dedicación exclusiva. El grado de independencia otorgado fue limitado
porque incluyó al ministro de hacienda como presidente de la Junta,
algo que es inaceptable en los países que cuentan con bancos centrales
independientes y que hace difícil enfrentar al gobierno cuando las
circunstancias lo exigen.

De esta manera se podría afirmar que la primera Corte Constitucional
hizo una interpretación en contra de la letra y el espíritu contenido en
los primeros dos artículos de la Constitución de la que ella era la
guardiana. Ello revela que las mejoras sociales ofrecidas por la
Constitución beneficiaron a la población empleada en el sector formal
pero que no alcanzaron a mejorar la suerte de la población colombiana
que vive del sector informal de la economía, aumentada en cerca de 7
puntos por la crisis que estremeció a la economía en 1998 y 1999 para
alcanzar hoy en día el 60% del total de la población
El modelo económico que orientó al país bajo su nueva constitución fue
entonces una combinación de una mayor intervención del Estado en la
economía que no ha encontrado un financiamiento adecuado, una
descentralización sin autonomía, una reducción de la libertad
económica y un aumento de la libertad política, que nos informan que
los ciudadanos han aceptado en parte el aumento del gasto público; por
eso han aumentado sus impuestos y contribuciones, pero no en la
proporción ideada por magistrados y políticos. Faltó ampliar los
derechos de propiedad y hacer realidad la igualdad de oportunidades,
mediante una reforma agraria y con la universalización de una
educación de buena calidad.
El mejor modelo puede resultar entonces de una combinación distinta
de los elementos que integran el actual: mayores libertades económicas
y políticas, más autogobierno de las localidades, mejor representación
legislativa, una mayor igualdad de oportunidades, y una menor y más
eficiente intervención estatal, pero eso sí un Estado mucho más fuerte.














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