martes, 17 de marzo de 2009

Intervencionismo del TLC en la inversion estatal:

El tlc Se trata de un convenio entre dos o más países a través del cual éstos acuerdan unas normas para facilitar el comercio entre ellos, de tal manera que sus productos y servicios puedan intercambiarse con mayor libertad.
Teniendo en cuenta muchos aspectos que pueden afectar el comercio entre los países que lo firman, siempre con el objetivo de facilitar el intercambio comercial y siempre respetando los derechos y principios consagrados en la Constitución o marco legal de cada Estado.
El tratado de libre comercio (TLC) celebrado entre Colombia y EE UU contiene tres secciones que se ocupan respectivamente de las inversiones, de la resolución de controversias inversionista-Estado y de las definiciones aplicables al referido capítulo. El propósito de un apartado como este es el de promover un ambiente favorable para tal fin y para las futuras acciones de cada uno de los países contratantes, mediante el otorgamiento a unos y otras de una serie de estándares mínimos de protección.
En primera medida estos modelos deben llevar la existencia de medios para hacerlos seguros. Se dirá entonces que las cortes de los países firmantes del correspondiente tratado de protección a la inversión están en capacidad de hacer efectivos los derechos conformes por el tratado al negociante extranjero. Sin embargo, no es un secreto que los capitalistas consideran que las cortes estatales carecen de la independencia para resolver estos conflictos, en cuanto a que son instrumentos del Estado, parte del sistema del país receptor de la inversión. El inversionista tendrá la libertad de escoger entre el procedimiento arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones , su mecanismo complementario, las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o cualquier otra institución según previo acuerdo de las partes.
El Estado, en ejercicio de la soberanía, buscará no solamente ejercer los controles necesarios a la inversión extranjera, sino que, además, tomará las medidas que demande el interés público, aunque las mismas afecten al inversionista o a la inversión. Adicionalmente, están los inversionistas, quienes buscan un rendimiento y para quienes resulta ventajosa una intervención mínima del Estado y por ende el menor control posible sobre la inversión. De la misma forma, se encuentran los organismos multilaterales, que si bien no intervienen directamente en las eventuales controversias, juegan un papel fundamental, a través de la expedición de reglas relativas a la inversión extranjera. Por último, las ONG, quienes han comenzado a intervenir en el arbitraje de inversión bajo la figura del amicus curiae, planteando posiciones que entran en conflicto con las tesis que tradicionalmente han sostenido los inversionistas privados.
En conlusion, El TLC ha sido descrito de muy diversas formas. Una de las más frecuentes es aquella que lo describe como “uno de los tratados comerciales más avanzados del mundo pues reconoce la globalización creciente y la interdependencia económica y vincula el comercio de bienes con el de servicios y los movimientos de capital.

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