martes, 28 de abril de 2009

DIARIO ECONOMICO



El sector porcino colombiano no está en riesgo, admite el Gobierno.

En Colombia la influenza porcina no es un problema sanitario para las explotaciones porcinas y no se han reportado casos clínicos de la enfermedad en el país, informó el Gobierno.
"Podemos hacer esta afirmación, basados en los resultados obtenidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a través de los programas de vigilancia que se realizan como parte de la prevención, el control y la erradicación de enfermedades porcinas", dijo Luis Fernando Caicedo Lince, gerente del ICA.
El boletín de la entidad estatal indica que durante los años 2007, 2008 y lo corrido de 2009 el Laboratorio Nacional de Diagnóstico Veterinario del ICA ha procesado 874 sueros de porcinos con resultados negativos a influenza porcina para el subtipo H1N1.
De estos 874 sueros, 274 fueron procesados en el 2007; 458 en el 2008 y 167 en el 2009. Las muestras de sangre fueron procesadas como resultado de los muestreos de vigilancia constante que realiza el ICA para la prevención de las enfermedades que afectan la producción porcina, dice el informe.
Hasta el momento las investigaciones epidemiológicas realizadas por las autoridades sanitarias de México y Estados Unidos con relación a los casos de influenza porcina en humanos, no han vinculado la presencia del virus de la influeza porcina por el contacto con cerdos, al tiempo que hasta el momento no se reportan casos de explotaciones afectadas.
Explica el ICA que la influenza se transmite por vía aérea cuando hay estornudos o tos y a través de las manos cuando estas entran en contacto con alguna superficie infectada, y posteriormente el virus ingresa al organismo por las vías respiratorias. En ningún caso la influenza porcina se transmite por el consumo de carne de cerdo.
El ministerio de Agricultura y el ICA han venido participando en las discusiones sobre las acciones que se deben tomar de manera conjunta con las autoridades de salud, con el fin de actuar de manera coordinada.

REQUISITOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION EN OTROS ESTADOS

Los Estados de Excepción Constitucional en Chile

Los E.E.C. están regidos por el siguiente decálogo de principios:
I. Los E.E.C. están sometidos a un riguroso numerus clausus: No pueden ser más, ni pueden ser otros que los cuatro que contempla el Art. 40, el que – junto con el Art. 39 – constituyen sus normas de clausura, a saber: el estado de asamblea, el estado de sitio, el estado de emergencia y el estado de catástrofe. En ninguna otra circunstancia puede ser afectado el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura. La ley tampoco puede crear ningún otro estado excepcional restrictivo de tales derechos y garantías.
II. Los E.E.C. referidos sólo pueden declararse en las situaciones precisas que los hacen viables.
En situación de guerra externa, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional (C.S.N.), podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea (Art. 40 Nº 1).
En situaciones de guerra interna o conmoción interior, el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio (Art. 40 Nº 2).
En situaciones de grave aliteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional el Presidente de la República con acuerdo del C.S.N, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia.
Por último, en situaciones de calamidad pública, el Presidente de la República podrá declarar la zona afectada, u otra que lo requiera a consecuencia de ella, en estado de catástrofe (Art. 40 Nº 4).
Por consiguiente, la ocurrencia de una situación de excepción sólo habilita pero no obliga al Presidente de la República a declarar el E.E.C. correspondiente. Como se ha visto, la forma verbal rectora de todos los E.E.C. es la expresión "podrá". De hecho muchas situaciones de crisis, aún en casos de guerra exterior, han sido superadas sin tener que recurrir a la declaración de un E.E.C.
Por lo mismo, no debe confundirse las "situaciones de excepción" – que son circunstancias de hecho conformadoras de crisis o de riesgo de crisis para el Estado – con los "estados de excepción constitucional", que son estatutos jurídicos que entran a regir una vez que ellos son declarados y en su virtud.
De allí que el Art. 39 de la Constitución – no obstante la acertada modificación introducida en 198930 – contiene un error significativo: el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no puede ser afectado por el solo acaecimiento de una situación de excepción, como allí se señala, sino que sólo puede resultar afectado a raíz de la declaración de uno de los estados de excepción que se denominan, describen, y regulan en los Arts. 40 y 41.
III. Por la misma razón de que sólo determinadas circunstancias de hecho habilitan para decretarlos, los E.E.C. debieran cesar cuando desaparecen tales circunstancias; o, dicho de otra manera, los E.E.C. sólo deben durar mientras subsista la situación excepcional que motivó su declaración.
Este requerimiento, propio de la excepcionalidad de la plena vigencia de la Constitución en tiempos normales, está insuficientemente recogido como una facultad presidencial. Dice el Art. 40 Nº 6: El Presidente de la República podrá, en cualquier tiempo, poner término a dichos estados.".
IV. Si acontecen dos o más de las situaciones de crisis que los hacen viables, el Presidente de la República puede decretar, simultáneamente, los E.E.C. que correspondan. (Art. 40 Nº 5).
V. "Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no pueden prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados" (Art. 41 Nº 7, inciso primero).
Este principio de lógica elemental, contenido en el texto vigente, no regía en plenitud en la disposición original.
En efecto, medidas tan graves y ominosas como la de expulsión del territorio nacional y de prohibición de ingreso al país – que se adoptaron profusamente conforme a las disposiciones permanentes y a la 24a. Transitoria, letra c) de la Constitución, prolongando indebidamente el exilio de muchos chilenos - mantenían su vigencia, no obstante la cesación del E.E.C. que les había dado origen, en tanto la autoridad que las decretó no las dejara expresamente sin efecto31 . La modificación del Art. 41 Nº 7, debida al Artículo único, Nº 22, de la ley de Reforma Nº 18.825, puso término a una situación tan degradante como jurídicamente insostenible.
VI. La disposición sustituida del Art. 41 Nº 7, inciso primero, a la que nos referimos precedentemente, contenía un principio que, no obstante la derogación de su texto original, estimamos vigente por su natural concordancia con la disposición sustitutiva que se propuso mejorar aquélla, y no restarle mérito.
El principio consiste en que las medidas que se adopten durante los estados de excepción "sólo se aplicarán en cuanto sean realmente necesarias". Carece de justificación finalista aplicar una medida decretada contra una persona que, por su invalidez, enfermedad grave u otra causa real, no representa ningún peligro para la seguridad del Estado ni para restablecer la normalidad.
VII. Las medidas suspensivas o restrictivas del ejercicio de determinados derechos o garantías son de derecho estricto, por su propia naturaleza y en virtud del claro sentido del art. 39 en la Carta Fundamental. En consecuencia, ellas no pueden exceder los estrictos límites y condiciones impuestos por la Constitución y la ley a la acción del Ejecutivo.
VIII. Por razones históricas que resguardan la independencia de los órganos de poder autónomos, las medidas de restricción y privación de la libertad no pueden aplicarse a los parlamentarios ni a los jueces ni a los miembros del Tribunal Constitucional, ni a los del Tribunal Calificador de Elecciones ni al Contralor General de la República (Art. 41 Nº 6 inc. 2º).
IX. Son indemnizables, conforme a la ley, tanto las requisiciones que se practiquen como los daños derivados de la privación, a su titular, de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio (Art. 41 Nº 8).
X. Por último, el Art. 41 Nº 3 - que, en su redacción original, dejaba virtualmente en la indefensión a los agraviados por las medidas de la autoridad - en su texto actualmente vigente contiene un principio garantista consistente en la impugnabilidad, por vía judicial, de tales medidas.

REGIMEN DE PROPIEDAD EN ESTADOS SOCIALISTAS

La actividad económica del Estado socialista se basa en la propiedad social sobre los medios de producción y en las relaciones socialistas de producción condicionadas por dicho régimen de propiedad. En su actividad práctica, el Estado parte de las exigencias de las leyes económicas objetivas del socialismo, de las exigencias ya maduras de la vida material de la sociedad, de las condiciones concretas de la situación interior y exterior, y orienta el desenvolvimiento de la economía en interés de la edificación del socialismo y del comunismo. La función económica del Estado socialista se amplia y se perfecciona a medida que se desarrolla la economía y la sociedad avanza hacia el comunismo. En el período de transición del capitalismo al socialismo, el Estado socialista constituye la palanca fundamental de la transformación revolucionaria de la economía capitalista en socialista, del establecimiento de las nuevas relaciones de producción. El Estado nacionaliza los medios de producción más importantes pertenecientes a las clases explotadoras, ocupa los puestos de mando en la economía nacional. La propiedad socialista estatal (de todo el pueblo), desde los primeros pasos empieza a desempeñar el papel rector en toda la economía. Partiendo de esta base, el Estado lleva a cabo la transformación socialista de toda la economía. Dirige el proceso de industrialización del país y la colectivización de la agricultura, ayuda a los campesinos a unirse en cooperativas de producción. Con la victoria del socialismo, con el establecimiento del dominio absoluto de la propiedad socialista en sus dos formas el Estado concentra en sus manos la masa fundamental de los medios de producción, y ello le permite convertirse en el organizador del desarrollo de toda la economía del país. En estas condiciones, la función económico-organizadora del Estado socialista se desarrolla en toda su plenitud, y su manifestación concreta se refleja en lo siguiente: el Estado, a través de sus órganos de planificación y de administración, dirige y administra la economía nacional sobre la base del principio leninista del centralismo democrático. Planifica el volumen de la producción, sus ritmos de crecimiento y su estructura, determina la magnitud y la estructura de las inversiones básicas, el emplazamiento de las fuerzas productivas, etc. Orienta el desarrollo de la ciencia y de la técnica. A través del sistema de empresas comerciales, el Estado orienta también el movimiento de la masa fundamental de mercancías, dirige la actividad del comercio cooperativo, y en virtud de los derechos inherentes al monopolio estatal lleva a cabo todas las operaciones del comercio exterior.

REGIMENES DE EXCEPCION ECONOMICA EN OTROS PAISES

Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.


El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.

Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.
Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.
Estado de emergencia
Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.
En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.
Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.
También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.
Estado de sitio
Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.
Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.
Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:
Al reconocimiento de la personalidad jurídica
A la vida
A la integridad personal
Prohibición de esclavitud y la servidumbre
Principio de Legalidad y Retroactividad
Libertad de conciencia y religión
Protección a la familia
Derecho al nombre
Derechos del niño
Derecho a la nacionalidad
Derechos políticos ni las garantías que les corresponden

Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.

martes, 21 de abril de 2009

DIARIO DE LA ECONOMIA


Senador Serrano Gómez dice que gasolina tiene que seguir bajando

Gobierno baja $400 precio de gasolina
La reducción de $400 en el galón de la gasolina y del Acpm, a partir del primero de mayo, es insuficiente y el Presidente Uribe y su ministro de Minas y Energía, tienen que reconsiderar esa cifra si no quiere que crezca la protesta social, dijo este martes el senador Hugo Serrano Gómez, al referirse al anuncio del Gobierno horas antes del inicio del paro de transportadores de carga.
"Finalmente el Gobierno se dio cuenta de que había que bajar los precios de la gasolina y del Acpm, pues existe una presión muy grande de parte de los gremios, la academia, los consumidores y del pueblo en general. Pero esa cifra esa reducción es insuficiente", señaló Serrano Gómez.
Al referirse al anuncio del Gobierno, según el cual ahora tendrá que subsidiar parcialmente al diesel porque al bajar $400 por galón, la gasolina tendrá que apoyar al diesel con $120, el senador Serrano Gómez indicó que "a mi no me gusta que la gasolina subsidie el Acpm porque eso no es conveniente para el país. Son dos cosas diferentes. El Acpm es de uso industrial y eso lo hace diferente a la gasolina".
El parlamentario consideró que la gasolina tiene que bajar mínimo $600 más, teniendo en cuenta que el precio del petróleo va a la baja.
"Insisto en que el Gobierno no puede seguir sacándole la plata del bolsillo de los colombianos con el sobreprecio que seguimos pagando por el alto costo de los combustibles.
"Actualmente los colombianos consumimos tres millones de galones de gasolina al día. Si como lo indican los estudios, el gobierno, de acuerdo a los actuales precios del petróleo, bajara la gasolina en $1.200/galón, nos ahorraríamos al año $1.3 billones. Si esa plata adicional estuviera en el bolsillo de los colombianos, mejoraríamos nuestra capacidad de compra y sería un aliciente para activar la demanda de bienes y mejorar el consumo en la canasta familiar", afirmó Serrano Gómez.

martes, 14 de abril de 2009

Diario de la economia



Caerán exportaciones de mercancías en 10% durante 2009, el mayor descenso en 60 años, según la OMC


En las naciones en desarrollo, como es el caso de Colombia, se prevé una reducción de entre 2% y 3%, con el agravante de que este sector tiene una incidencia mayor en su crecimiento global.
En China, por ejemplo, las exportaciones descendieron el 26 por ciento en febrero, con respecto al mismo mes del año pasado, y el 28 por ciento frente a enero.
En el informe, que evalúa el impacto de la crisis económica y financiera en el comercio internacional y las medidas adoptadas por los gobiernos en este contexto, la OMC sostiene que aunque el sector empezó a dar "señales de recuperación en febrero y marzo, las perspectivas para el conjunto de 2009 siguen siendo sombrías".
Explica que la magnitud de la contracción implica que para que retornar al nivel anterior a la crisis se requerirá un crecimiento "significativamente superior al promedio".
Sin embargo, la debilidad de la demanda en los países desarrollará probablemente impedirá una recuperación sólida, reconoce la organización.
Para los expertos de la OMC, el principal riesgo es que en estas circunstancias los gobiernos "sigan cediendo terreno ante las presiones proteccionistas".
"Esto agravará la contracción del comercio mundial y menoscabará la confianza en una recuperación temprana y sostenida", afirman.
Un riesgo adicional es que medidas "temporales" destinadas a proteger el empleo y los beneficios empresariales frente a la crisis "creen un legado de ramas productivas no competitivas", así como "excesos de capacidad sectorial".
Si esto ocurre, las llamadas "presiones proteccionistas" se mantendrán, incluso después de la recuperación de la actividad económica, pronostica el informe.
Sugiere que si un gobierno está en capacidad de otorgar subvenciones, éstas estimularán mejor la actividad económica si se orientan al consumo y no a la producción.
TALLER:

1. quien fue keynes,
· Cual fue su obra,
· cuales fueron sus propuestas principales,
· quienes han sido sus seguidores en Colombia
· cual ha sido su aporte a la teoría de la hacienda publica

2. Cuales son las diferencias (si esque existen) entre estado gendarmes y estado policía

3. Cuales han sido los creadores de la teoría de la hacienda pública en Colombia y cuales han sido sus aportes

DESARROLLO:
1.
quien fue keynes: nacio el 5 d junio de 1883 en cambridge florida,fue un economista británico, cuyas ideas tuvieron una fuerte repercusión en las teorías económicas y políticas modernas, así como también en las políticas fiscales de muchos gobiernos.sus intereses generales era la economia, profesor de economía en la Universidad de Cambridge y Florence Ada Brown, una autora de éxito y reformadora social.
Sus propuestas principales son:
Sobre la divisa india
Keynes aceptó una cátedra de economía en Cambridge, financiada personalmente por Alfred Marshall, desde la cual comenzó a construir su reputación. Pronto fue nombrado para la Comisión Real para la Moneda y Finanzas de la India, donde mostró considerable talento para aplicar la teoría económica a los problemas prácticos.
Sus habilidades fueron muy demandadas durante la Primera Guerra Mundial. Trabajó para el consejero del Chancellor of the Exchequer, ministro británico para asuntos financieros, y para el HM Treasury, el Tesoro de Su Majestad, en asuntos financieros y económicos. Entre sus responsabilidades se encontraba el diseño de los contratos crediticios entre Gran Bretaña y sus aliados continentales durante la guerra, y la adquisición de divisas escasas.
Su muy popular expresión "A largo plazo todos estaremos muertos" ("In the long run we are all dead") es frecuentemente citada.
Tratado sobre Probabilidad
Keynes publicó su Tratado sobre Probabilidad en 1920, una notable contribución a las bases matemáticas y filosóficas de la teoría de la probabilidad.donde consiguio una reputacion excelente hacia sus seguidores.
Tratado sobre la Reforma Monetaria
Atacó las políticas deflacionarias de los años 20 en Un Tratado sobre la Reforma Monetaria de 1923, una incisiva argumentación sobre por qué los países deberían apuntar a la estabilidad de los precios domésticos al tiempo de proponer el uso de tipos de cambio flexibles. En el Tratado sobre el Dinero de 1930 (en 2 volúmenes) expone su teoría de tipo Wickselliana sobre ciclo de crédito.
Teoría General del Empleo, el Interés y el Dinero
Su obra central, la Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, desafió el paradigma económico dominante al momento de la publicación en 1936. En este libro Keynes presenta una teoría basada en la noción de demanda agregada para explicar la variacion general de actividad económica, tales como las observadas durante la Gran Depresión de los años 30. Según su teoría, el ingreso total de la sociedad está definido por la suma del consumo y la inversión; y en una situación de desempleo y capacidad productiva no utilizada, "solamente" pueden aumentarse el empleo y el ingreso total, incrementando primero los gastos, sea en consumo o en inversión.
La cantidad total de ahorro en la sociedad es determinada por el ingreso total y, por tanto, la economía podría alcanzar un incremento del ahorro total, aun si las tasas de interés se bajaran para estimular los gastos en inversión. El libro abogaba por políticas económicas activas por parte del gobierno para estimular la demanda en tiempos de elevado desempleo, por ejemplo a través de gastos en obras públicas. El libro es a menudo visto como la fundación de la macroeconomía moderna. Los historiadores concuerdan en que Keynes influyó en el New Deal del presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt, pero discuten aún sobre el grado de dicha influencia. Una política de gasto deficitario del tipo de la emprendida en el New Deal comenzó a efectuarse en 1938, que había sido llamada pump priming, y había sido aprobada por el presidente Herbert Hoover. Pocos economistas renombrados en los EE.UU. comulgaron con las ideas de Keynes durante los años 30. Con el tiempo, sin embargo, sus ideas fueron más ampliamente aceptadas.
En su obra principal, Teoría general del empleo, el interés y el dinero, Keynes escribió sus opiniones en lo referente al empleo, teoría monetaria, y el ciclo de comercio, entre otros temas. Su obra dedicada al empleo se oponía a todo lo que los economistas clásicos habían enseñado. Keynes decía que la causa real del desempleo era el insuficiente gasto en inversión. Él creía que la cantidad de trabajo entregada es diferente cuando el decremento en los salarios reales (el producto marginal del trabajo) se debe al decremento del salario monetario, que en el caso cuando se debe a un incremento del nivel de precios, asumiendo que el salario monetario se mantenga constante.
Se puede sintetizar su aporte en el concepto de que cuando la demanda deviene transitoriamente más pequeña, ello puede tener como consecuencia, en determinados contextos institucionales, el que la oferta también sea contraída; con lo que resultaría un nuevo equilibrio del mercado, pero habiendo perdido el mercado mismo cierta magnitud entre ambos momentos.
En su teoría, el desencadenante de esos movimientos en la demanda y la oferta es el mercado de capital; la demanda de capital transitoriamente deviene menor, a partir de lo cual la oferta de capital le sigue mímicamente a la baja, en vez de mantenerse transitoriamente o aumentar transitoriamente.
¿Cómo pagar la guerra?
En el 1942 Keynes era ya un economista ampliamente reconocido, hecho evidenciado en su adminisión en la Cámara de los Lores con el título de Baron Keynes de Tilton en el Condado de Sussex, ubicándose en la bancada del Partido Liberal. Durante la Segunda Guerra Mundial, Keynes argumentó en ¿Cómo pagar la guerra? (1940) que el esfuerzo bélico debería ser mayormente financiado mediante el aumento de colonias en África y por mayores impuestos, en lugar de gasto deficitario, para de esa manera evitar la inflación. A medida que la victoria Aliada parecía más segura, Keynes estuvo muy involucrado en las negociaciones que establecieron el sistema Bretton Woods, en su papel de líder de la delegación Británica y presidente de la comisión del Banco Mundial. El plan de Keynes, referente a una unión internacional de clearing propuesta para un sistema de administración de divisas, involucraba un banco central mundial, el Bancor, que sería responsable de una unidad mundial única de cambio. Sin embargo, el peso de los EE.UU. en las negociaciones fue determinante para que el resultado final estuviera más acorde a los planes más moderados de Harry Dexter White.
Obras "menores"
Keynes escribió Ensayos en Biografía y Ensayos en Persuasión, el primero aportando retratos de economistas y otras personas notables, mientras que el segundo presenta algunos de los intentos del autor de influir en los formadores de políticas durante la Gran Depresión. Keynes fue editor jefe para el Economic Journal desde 1912.
· Sus seguidores fueron:
· Cual ha sido su aporte a la hacienda publica: los aportes de keynes y los que se han hecho posteriormente han permitido comprender mejor el funcionamiento de la economía para definir las políticas publicas, sin embargo en las practicas profesionales, asesores y diligentes políticos que participan en la toma de decisiones en esta materia se topan con restricciones y disyuntivas, propias de la macroeconomía.

2. estado policia: Un Estado policial es un estado donde el gobierno mantiene un estricto control sobre la sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles y a menudo mediante una fuerza de policía secreta y un gran despliegue e inversión en mecanismos de vigilancia. Esto implica que el control por el gobierno contradice la voluntad de los individuos que están siendo controlados. Así, un estado policial es inherentemente antidemocrático. Es similar a la ley marcial.
Estado gendarme: El ámbito de acción del sector público es fundamentalmente el campo no económico. El estado debe encargarse de aquellas actividades que no sean atractivas para el empresario privado por su escasa o nula rentabilidad, o por su alto riesgo neto. Entre estas funciones se señalan las de defensa nacional, el mantenimiento del orden interno, la operación del sistema judicial, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, y la provisión de obras de infraestructura.
El estado policía y el estado gendarmes son similares ya que mantienen un control en las actividades del empresario y la sociedad, la voluntad de los individuos estan siendo controlados por el mismo estado.

La Hacienda Pública se puede llamar también economía del SP. Gisbert tiene otro procedimiento para definir el contenido de la HP, a partir de los problemas de asignación, distribución, estabilidad y crecimiento, se centra en las funciones realizadas por el SP en orden a la resolución de tales problemas. Tres ventajas de esta definición: cubre cualquier enfoque de la acción del grupo político, desde el más liberal al más intervencionista; permite el estudio del SP como agente económico y creador del marco institucional en el que se desenvuelven los sujetos privados; No obliga a restringir el campo de la acción pública a los mecanismos coactivos, permite también el análisis de empresas públicas con los mismos criterios del análisis macroeconómico. La síntesis es que la HP estudia las actividades realizadas por el SP en la resolución de los problemas económicos de la sociedad.
Fuentes Quintana: “Conjunto de elecciones económicas que comporta la realización de ingresos y gastos del Estado y la mutua relación que existe entre ellos. El centro de esas elecciones viene dado por el presupuesto del Estado, que recoge en cada sociedad el conjunto de decisiones financieras que han de ser programadas por la Economía Pública (autoridad)”. Características de la definición: enfoque colectivo, este se concreta en la actividad del SP, este tiene unos fines u objetivos peculiares que complementan la actividad privada y consiguen una actuación económica óptima, cuenta con unos instrumentos específicos para la consecución de los objetivos que le son propios.
3. José María del Castillo y Rada es una figura paradigmática para estudiar, a través de su obra como primer Secretario de Hacienda de la Gran Colombia, lo que fue la visión fiscal de los fundadores de la República, que es el objeto central de esta disertación.
Juan camilo Restrepo, doctor en derecho universidad javeriana profesor universitario de derecho fiscal y hacienda publica en la universidad de los andes
Esteban Jaramillo (hacendista y humanista) quien fue varias veces ministro de hacienda y, de acuerdo con su propia confesión, un devoto ferviente de las letras humanas y un consumidor insaciable en el mercado literario.