martes, 28 de abril de 2009

REGIMENES DE EXCEPCION ECONOMICA EN OTROS PAISES

Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.


El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.

Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.
Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.
Estado de emergencia
Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.
En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.
Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.
También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.
Estado de sitio
Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.
Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.
Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:
Al reconocimiento de la personalidad jurídica
A la vida
A la integridad personal
Prohibición de esclavitud y la servidumbre
Principio de Legalidad y Retroactividad
Libertad de conciencia y religión
Protección a la familia
Derecho al nombre
Derechos del niño
Derecho a la nacionalidad
Derechos políticos ni las garantías que les corresponden

Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.

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